ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE NUTRICION ENTERAL Y PARENTERAL


Registro I.G.J. Nro. C-8762


TÍTULO I - CONSTITUCION - OBJETO Y DOMICILIO.

ARTICULO 1*: Con la denominación de Asociación Argentina de Nutrición Enteral y Parenteral se constituyó, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, una asociación civil con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y filiales en el interior de la República, que funciona de acuerdo al reglamento que dicte la Comisión Directiva. Esta Asociación estará constituida por profesionales del arte de curar que tengan directa relación terapéutica con pacientes que requieran algún tipo de soporte nutricional y/o metabólico, sea por vía oral, parenteral y/o enteral.
La nutrición enteral y parenteral no es un fin en si misma, sino que son procedimientos terapéuticos especiales utilizados en pacientes cuya patología de base le dificulte, impida, torne peligrosa o insuficiente la alimentación oral convencional. Debe ser indicada, preparada y evaluada por un profesional capacitado a tal efecto.-

ARTÍCULO 2*: Son propósitos de la Asociación:

a) Promover el adecuado conocimiento y estudio científico de los aspectos fisiopatológicos, clínicos y terapéuticos de los pacientes que requieran soporte y/o apoyo nutricional y/o metabólico ya sea por vía oral, parenteral y/o enteral, tanto como las indicaciones, metodología, evaluación y resultados de estos procedimientos terapéuticos,
b) Estimular una adecuada formación profesional, tendiente al correcto uso de esa terapéutica y a la progresiva especialización de los médicos que la practican, a los efectos de que su aplicación responda a indicaciones precisas y de real afectividad,
c) Normar y reglamentar indicaciones, procedimientos, materiales, sistemas de evaluación y todo lo relacionado con la terapéutica en sí misma, con integración de los equipos terapéuticos y con las responsabilidades de cada uno de los integrantes del mismo,
d) Estimular las tareas de investigación y docencia en el área de esta disciplina y en conjunto con especialidades afines,
e) Participar en la elaboración y acreditación de programas formativos de postgrado y en la evaluación y control de la capacitación en soporte nutricional y metabólico, incluyendo la contribución a la formulación de políticas de formación de recursos humanos; en la certificación de experto, o si correspondiese, de especialista, en su recertificación periódica y en la acreditación de servicios de soporte nutricional. Para cumplir tales fines, la Asociación podrá utilizar todos los medios científicos y técnicos que le permitan ejecutarlos con la mayor efectividad.
f) Propiciar la acreditación de profesionales especializados en esta terapéutica, y de instituciones que la lleven a cabo, como también el reconocimiento de esta disciplina como especialidad primaria o secundaria,
g) Difundir los conocimientos del Soporte Nutricional y Metabólico mediante la organización o asesoría de cursos de especialización o actualización y coordinar las actividades que, con ese fin, realicen entidades subsidiarias o vinculadas a la Asociación,
h) Organizar congresos y jornadas nacionales, regionales o internacionales, simposios, talleres, seminarios y sesiones científicas periódicas.
i) Crear vínculos con Departamentos y Cátedras de Nutrición y de disciplinas afines (cirugía, pediatría, farmacia, terapia intensiva, etc.) de Universidades nacionales, provinciales, regionales y extranjeras, públicas o privadas, que propendan a un intercambio mutuo y armónico, en la esfera de la docencia de pre y postgrado y de la investigación. Asimismo con Centros de Soporte Nutricional de relevancia y con organismos nacionales o internacionales que se relacionen con el estudio y tratamiento de la desnutrición hospitalaria y del soporte nutricional y/o metabólico,
j) Representar a los profesionales dedicados a esta tarea ante entidades similares o afines tanto Nacionales como Internacionales,
k) Procurar ante las Instituciones del Estado y otras que puedan corresponder a nivel nacional, provincial y/o municipal su reconocimiento como asesora científica y la facultad de otorgar la certificación y recertificación profesional de la especialidad de soporte nutricional
l) Asesorar a las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales y de Instituciones de Salud, en todo lo referente a la normatización, optimización y administración de los recursos físicos, tecnológicos y humanos, necesarios para la planificación e implementación de la terapéutica nutricional por vías oral, enteral y/o parenteral.
m) Ejercer la función de auditoria en el área de competencia cuando correspondiera o fuera solicitado por las autoridades correspondientes,
n) Organizar un registro de instituciones que cuenten con los recursos físicos y humanos mínimos necesarios para ser acreditadas y reconocidas por esta Asociación.

TITULO II - CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES-

ARTÍCULO 3*: La Asociación está capacitada para adquirir bienes, contraer obligaciones y realizar cualquier operación con entidades bancarias del país o del extranjero que estén respaldados o aprobados por el Banco Central de la República Argentina. La adquisición y disposición de inmuebles debe ser resuelto por la Comisión Directiva es “ad referéndum” de la Asamblea.

ARTICULO 4*: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y por las rentas que los mismos produzcan., y de los recursos que obtuviera por:

1) De las cuotas que abonan los miembros.
2) De lo abonado por los derechos de certificación como experto o, de corresponder, como especialista.
3) De lo abonado por los derechos de acreditación de servicios.
4) De suscripciones, de inscripciones a congresos, jornadas o cursos.
5) De convenios especiales, con los resguardos éticos necesarios, con Empresas comerciales relacionadas directa o indirectamente con la nutrición y del soporte nutricional y/o metabólico.
6) Las donaciones, herencias, legados, y subvenciones.
7) El producto de beneficios, actividades científicas y sociales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TITULO III - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN-

ARTÍCULO 5*: Las categorías de miembros de la Asociación son:

a) miembro titular,
b) asociado,
c) honorario nacional
d) correspondiente extranjero,
e) benefactor
f) Vitalicio,
g) Adherente

ARTÍCULO 6*: Para ser miembro titular se requiere:

a) ser PROFESIONAL UNIVERSITARIO en una carrera afín a los objetivos de nuestra asociación.
b) Poseer la Certificación de Experto en soporte nutricional o, de corresponder, de especialista, otorgado por la Asociación Argentina de Nutrición Enteral y Parenteral o por Instituciones con las cuales la AANEP, a través del Consejo de Evaluación Profesional, tenga un convenio de reciprocidad.
c) En el caso de no cumplir lo señalado en el inc b) se podrá optar a Miembro Titular siempre que el aspirante tenga una antigüedad mínima de diez años como Miembro Adherente o siete años si tiene la residencia completa en especialidades afines En estos casos deberán ser evaluados los créditos obtenidos por su participación en eventos científicos, en tareas de investigación, por la presentación y publicación de trabajos, por la obtención de becas y premios, por su actuación en servicios de especialidades a fines , en actividades docentes de pre y posgrado y por cualquier otra labor de relevancia que el postulante presentara.
d) Cuando la Comisión Directiva de una Filial considere que un asociado acredite méritos suficientes de acuerdo a lo establecido en el inciso La propuesta deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes. La falta de aceptación de la propuesta de acceder a la categoría de Miembro Titular, no impedirá volver a presentarse nuevamente luego de haber transcurrido un año. La Comisión Directiva de la Asociación resolverá ante situaciones especiales no contempladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 7*: Los Miembros Titulares tendrán voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Asociación; podrán ser elegidos Miembros de la Comisión Directiva, del Tribunal de Honor, del Consejo de Evaluación Profesional, del Consejo de Publicaciones, Presidentes de Filiales, Secretarios y Prosecretarios de los Comités Nacionales de Estudios y Presidentes de las Subcomisiones. Para ser electos se requiere un año de antigüedad como titular.

ARTÍCULO 8*: Miembro Asociado: Podrán ser miembros asociados los PROFESIONALES pertenecientes a la práctica del soporte nutricional y metabólico que no reúnan los requisitos para tener la categoría de Miembro Titular o pertenecer a disciplinas relacionadas con soporte y/o apoyo nutricional y/o metabólico con tres años ininterrumpidos en el ejercicio profesional de su profesión,

ARTÍCULO 9*: Miembro Adherente: Podrán ser miembros adherentes otros profesionales que ESTÉN RELACIONADOS soporte y/o apoyo nutricional y/o metabólico.

ARTÍCULO 10*: Los Miembros Titulares, Asociados o Adherentes que residan donde exista una Filial, serán miembros automáticamente de la misma y con igual categoría.

ARTÍCULO 11*: Miembro Honorario: Son las personalidades acreedoras de esta distinción por sus tareas de investigación, sus obras científicas, trabajos o logros sobresalientes en el área del Soporte Nutricional o actividades afines y otras calificaciones que se consideren valederas, y aquellos que hubieran protegido de un modo particularmente eficaz la Asociación o Instituciones dedicadas al soporte nutricional. La elección de los miembros honorarios se hará por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación, a propuesta de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 12*: Miembro Correspondiente: Son aquellas personalidades que residan en el exterior y que reúnan las mismas cualidades que los miembros honorarios, siendo designados por la Comisión Directiva,

ARTÍCULO 13*: Miembro Vitalicio: Serán designados Miembros Vitalicios los Miembros Titulares, Asociados y Adherentes que alcancen una antigüedad de veinticinco años como asociados de la institución y hayan cumplido sesenta y cinco años de edad. Como miembros vitalicios mantiene el derecho de acceder a los cargos que correspondan a su categoría.

ARTÍCULO 14*: Miembros Benefactores: Aquella persona física o jurídica que por la importancia de su apoyo económico a esta Asociación sea acreedora de esta distinción aprobada por la Comisión Directiva.

ARTICULO 15*: Los miembros titulares tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
2) Concurrir, por lo menos, a las 2/3 de las reuniones científicas de la Asociación.
3) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales.

ARTICULO 16*: Los miembros asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
2) Concurrir por lo menos a las 2/3 de las reuniones científicas de la Asociación.
3) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas y pudiendo ser elegidos para integrar el cargo de Vocal y/o Subdirector de Área en la Comisión Directiva, en este caso y mientras mantenga su cargo contará también con derecho a voto.

ARTICULO 17*: Los miembros adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1) Abonar las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que se

establezcan.
2) Concurrir por lo menos, a las 2/3 de las reuniones científicas de la Asociación.
3) Participar con voz pero sin voto en las Asambleas

ARTÍCULO 18*: Los miembros asociados y adherentes que deseen revestir en la categoría de titular, deberán solicitar su admisión a esta categoría debiendo cumplimentar los requisitos establecidos para misma.

ARTÍCULO 19*:

a) Los Miembros Honorarios y los Miembros Vitalicios estarán exentos del pago de la cuota societaria. Si en el momento de la designación son Miembros Titulares, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y podrán integrar la Comisión Directiva y ocupar otros cargos.
b) Los Miembros Honorarios y Correspondientes extranjeros no formarán parte de la Comisión Directiva, estarán exentos de toda contribución pecuniaria y no tendrán voto en las Asambleas ni en las elecciones.

ARTÍCULO 20*: Los Ex-Presidentes de la Sociedad Asociación Argentina de Nutrición Enteral y Parenteral integrarán un Consejo Asesor, que podrá ser convocado en los casos que la Comisión Directiva lo requiera.

ARTÍCULO 21*: Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva. Las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea Ordinaria de la Asociación.

ARTÍCULO 22*: La Comisión Directiva convendrá con las Filiales del interior la cuota que deberán aportar los asociados de las Filiales como Miembros de la Asociación Argentina de Nutrición Enteral y Parenteral.

ARTÍCULO 23*: Los Socios perderán su condición de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 24*: Perderá su condición de socio aquel que deje de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El socio que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada y/o mail con acuse de recibo, de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarara la cesantía del socio moroso.

ARTÍCULO 25*: Los socios podrán ser punibles de las siguientes sanciones:

a) amonestación;
b) suspensión
c) expulsión

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
2) In conducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses científicos o sociales. Todas estas causales deberán ser sometidas al dictamen del Tribunal de Honor, dictamen que la Comisión Directiva pondrá a consideración de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, las que serán resueltas por la mayoría de votos de los miembros presentes en la misma.

ARTÍCULO 26*: Todo Miembro, al ingresar, se compromete a respetar estos Estatutos.

TITULO IV- COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

ARTÍCULO 27*: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por los siguientes cargos:

  • PRESIDENTE: Deberá ser un Miembro Titular Profesional. Tendrá una duración de dos años en su cargo.
  • VICEPRESIDENTE: Deberá ser un Miembro Titular que durara dos años en el cargo.
  • SECRETARIO: Deberá ser un Miembro Titular que durara dos años en el cargo.
  • TESORERO: Deberá ser un Miembro Titular que durara dos años en el cargo.
  • DIRECTOR DE ÁREA MÉDICA: Deberá ser un Miembro Titular profesional con título de médico. Durará dos años en el cargo.
  • SUBDIRECTOR DE ÁREA MEDICA: Podrá ser un Miembro Titular o Miembro Asociado profesional con título de médico. Durará dos años en el cargo.
  • DIRECTOR DE ÁREA FARMACÉUTICA: Deberá ser un Miembro Titular profesional con título de farmacéutico. Durará dos años en el cargo.
  • SUBDIRECTOR DE ÁREA FARMACÈUTICA: Podrá ser un Miembro Titular o Miembro Asociado profesional con título de farmacéutico. Durará dos años en el cargo
  • DIRECTOR DE ÁREA NUTRICIONISTA: Deberá ser un Miembro Titular con título de nutricionista. Durará dos años en el cargo.
  • SUBDIRECTOR DE ÁREA NUTRICIONISTA: Podrá ser un Miembro Titular o Miembro Asociado profesional con título de nutricionista. Durará dos años en el cargo.
  • DIRECTOR DE ÁREA DE ENFERMERÍA: Podrá ser un Miembro Titular o Miembro Asociado profesional con título de enfermero profesional. Durará dos años en el cargo.
  • SUBDIRECTOR DE ÁREA ENFERMERÏA: Podrá ser un Miembro Titular o Miembro Asociado profesional con título de enfermero profesional. Durará dos años en el cargo
  • VOCALES: Deberá ser un Miembro Titular o asociado de cualquier profesión. Habrá dos vocales por la ciudad Autónoma de Buenos Aires y Área Metropolitana hasta 65 Km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un vocal por cada Filial constituida.

ARTÍCULO 28*: En cada Asamblea Anual Ordinaria se procederá a llenar las vacantes que se hayan producido en la Comisión Directiva por terminación de mandatos, renuncias, separación o fallecimiento. Para ser miembro de la Comisión Directiva será requisito ser argentino nativo por opción o naturalizado.

ARTICULO 29*: La Asociación será fiscalizada por una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios pertenecientes a la categoría de Miembro Titular, durando su mandato el término de dos años, siendo elegidos por la Asamblea Ordinaria correspondiente.

ARTÍCULO 30º: La Comisión Directiva se renovará cada dos años y sus miembros podrán ser reelectos por un solo período en el mismo cargo, salvo el Presidente o quien complete su mandato, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato y deberá transcurrir un período completo antes de poder formar parte nuevamente de la Comisión Directiva. Cuando el Presidente que complete el mandato lo sea por un término inferior a un año, podrá ser reelecto en forma inmediata.

ARTICULO 31*: La Comisión Directiva se reunirá en la sede de la Asociación por lo menos una vez al mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de dos o más miembros, debiendo en este último caso celebrarse la reunión dentro de los seis días de efectuado el pedido. La citación se hará por telegrama con una anticipación mínima de 24 horas. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones igual mayoría de los presentes. El Presidente, en caso de empate, decidirá con su voto.

ARTÍCULO 32*: Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea; cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos; interpretarlo en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre,
b) Ejercer la administración de la Asociación,
c) Convocar a la Asamblea,
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios,
e) Resolver sobre el pedido de socios que quieran cambiar de categoría,
f) Resolver sobre los pedidos de creación de nuevas filiales del interior.
g) Dejar cesantes a los socios en los casos que así corresponda según el presente estatuto,
h) Convocar al Tribunal de Honor cuando sea necesario y hacer cumplir sus fallos
i) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos,
j) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo treinta para la convocatoria a Asamblea Ordinaria,
k) Realizar los actos que especifica el articulo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea,
l) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 3* punto 3.6 de la Ley 18.305, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
m) Poder crear Comités Nacionales de Estudios, Subcomisiones, Grupos de Trabajo, u otra organización que la Comisión Directiva considere necesaria para un fin específico, con el objeto de cumplimentar lo establecido en estos Estatutos.
k) Ante situaciones no especificadas en el presente Artículo, la Comisión Directiva podrá tomar resoluciones requirentes de pronta definición. En tales casos deberán ser ratificadas en primera Asamblea ordinaria posterior o Asamblea Extraordinaria que a tal efecto se convoque.

ARTÍCULO 33*: Es obligatorio para los miembros de la Comisión Directiva concurrir a, por lo menos dos tercios de las reuniones. En caso contrario perderán su condición de miembro de la misma. Quedan exceptuados de este requisito los VOCALES del interior, debiendo por lo menos asistir a dos de las reuniones del año o a quienes la Comisión Directiva excuse por causas que considere justificadas...

ARTÍCULO 34*: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso el Órgano que efectué la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

TITULO V - DE LAS AUTORIDADES-

ARTÍCULO 35*: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Ejercer la representación legal de la Asociación,
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas,
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo, y, en caso de empate votará nuevamente para desempate,
d) Firmar con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación,
e) Dar su asentimiento, previo informe del Secretario y del Tesorero para la percepción de fondos.
f) Autorizar con el Tesorero cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales, sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto
g) Verificar y firmar los Balances parciales y generales y los cheques juntamente con el Tesorero.
h) Representar a la Asociación en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso-administrativos. Eventualmente dar el poder a un tercero previa aceptación de la Comisión Directiva por los dos tercios de sus integrantes.
i) Suscribir con el Secretario General, y eventualmente con otro Miembro de Comisión Directiva, según el área, los contratos y demás obligaciones que interesen a la Asociación.
j) Proponer la distribución de cargos de los Miembros de la Comisión Directiva
k) Dirigir las distinciones, suspender y levantar sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten él respecto
l) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de Comisión Directiva,
m) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

ARTÍCULO 36*:

a) El Vicepresidente tendrá todas las atribuciones del Presidente en ausencia de éste.
b) Rremplazará al Presidente en caso de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, hasta completar el período.
c) Será el delegado de la Comisión Directiva Regiones, Filiales o Delegaciones de Filiales; junto con otro integrante de la Comisión Directiva, se ocuparán prioritariamente de todo lo concerniente a las mismas.

ARTÍCULO 37*: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando falacias respectivas, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el Presidente,
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación,
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el artículo diecisiete,
d) Refrendará la correspondencia y recibirá y presentará al Presidente la que venga dirigida a la Asociación
e) Preparará y ordenará, de acuerdo con el Presidente, las citaciones y órdenes del día, dictamen de comisiones, etc.
f) Presentará en cada sesión de Comisión Directiva, un resumen o análisis de la correspondencia.
g) Coordinará la redacción de la Memoria Anual para ser leída en la Asamblea Ordinaria.
h) Llevar el libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directivas y, de acuerdo con el Tesorero el libro Registros de Asociados.

ARTÍCULO 38*: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Custodiar los fondos y bienes de la Asociación
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas,
c) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, informar a la Comisión Directiva sobre la situación de los socios morosos.
c) Revisar la contabilidad.,
d) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria,
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva,
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva,
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija,
h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberá firmarlos conjuntamente con el Presidente y en ausencia de este con el Vicepresidente.
i) Presentar a la Comisión Directiva con 30 días de anticipación al comienzo del Ejercicio un Presupuesto General con cálculo de Gastos y Recursos para ese período.
j) Informar al Secretario para supervisar los padrones electorales para ratificar el cumplimiento de los requisitos para poder votar en Asamblea.
k) Supervisar y colaborar con las Filiales y el Tesorero de las Filiales en lo atinente a la confección de sus balances, inventarios y cuenta de Gastos y Recursos, así como también en los aspectos administrativos y contables de los eventos regionales y locales.

ARTÍCULO 39*: Corresponde a los Vocales:

a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto,
b) Coordinar las comisiones, y desempeñar tareas que la Comisión Directiva les confíe,
c) Mantener informada a la Comisión Directiva de las actividades de su filial.

ARTÍCULO 40*: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses,
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando estime conveniente,
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie,
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales,
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva,
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva,
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva,
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO VI - DE LAS ASAMBLEAS-

ARTICULO 41*: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Julio de cada año.

ARTÍCULO 42*: En la Asamblea General Ordinaria anual se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio del año anterior.
b) Designar a los miembros Revisores de Cuentas cuando corresponda.
c) Designar a los Miembros Honorarios Nacionales y Extranjeros, a los Miembros Vitalicios y cuando corresponda a los Miembros de la Junta Electoral.
d) Tratar todo otro asunto mencionado en el Orden del Día de la convocatoria.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social
f) Designar a los Miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Nutrición Enteral y Parenteral elegidos en el Acto eleccionario, a los Miembros del Tribunal de Honor y del Consejo de Evaluación Profesional.

ARTICULO 43: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20 por ciento del padrón de socios con derecho a voto, con el pago de sus cuotas al día y tengan una antigüedad mayor de un año. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare, infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. N* 4, punto 4.5. de la Ley 18.805.

ARTÍCULO 44*: Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas u otro medio, a los socios y a las Filiales con, por lo menos, 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. La Comisión Directiva pondrá a disposición de cada Miembro Titular, Asociado, Vitalicio y Honorario Nacional, copia de la documentación que comprenda cada uno de los puntos del “Orden del Día”. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas Extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTICULO 45*: Las Asambleas se celebraran válidamente, aun en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTÍCULO 46*: Para la discusión y votación de los asuntos establecidos en la convocatoria, exceptuando la elección de los Miembros de la Comisión Directiva, los Miembros con derecho a voto que no puedan concurrir a la Asamblea, podrán hacerse representar por un Miembro Titular perteneciente o no a la Filial respectiva, a quien otorgarán mandato imperativo en las resoluciones que figuran en el “Orden del Día”. Estos apoderados no podrán representar a más de un socio y deberán presentar la documentación autorizante a la Comisión Directiva con veinticuatro horas de anticipación a la realización de la Asamblea, debiendo las firmas de los poderes estar autenticadas por las autoridades de la Filial o la Entidad Matriz.

ARTÍCULO 47*: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. La Asamblea designará a dos de los asistentes para refrendar el acta respectiva.

ARTICULO 48*: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de socios en condiciones de intervenir, el que será puesto exhibición de los asociados con 15 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposición hasta 3 días antes del mismo. Esta lista será exhibida en la sede social de la Entidad Matriz, y comunicada a todas las Regiones y Filiales en la tercera semana del mes de Agosto.

ARTÍCULO 49*: Para la elección de los miembros a integrar la nueva Comisión Directiva la Comisión en funciones designará de miembros titulares a los fines de organizar el acto de acuerdo al reglamento de elecciones vigente

ARTÍCULO 50*: Si al momento de la fecha fijada para la oficialización de listas se hubiera presentado una sola lista y la misma hubiera sido confirmada oficialmente por la Junta Electoral, dicha lista será propuesta a la Asamblea sin necesidad de Acto eleccionario previo, para que la consagre como nueva Comisión Directiva. La Junta Electoral deberá informar oficialmente esta decisión a todos los asociados mediante su publicación en el Boletín Informativo.

ARTÍCULO 51*: Los miembros en condiciones reglamentarias, tanto de la Entidad Matriz como de las filiales, podrán votar personalmente o enviar su voto por carta certificada, a cargo del votante, en doble sobre, el interior no identificable y el exterior firmado con la aclaración de firma y número de documento de identidad, dirigida a la Junta Electoral quien la introducirá en una urna especial. Las cartas serán retiradas por dos Miembros de la Junta Electoral durante la hora previa a la iniciación del comicio.

ARTÍCULO 52*: La Comisión Directiva saliente se reunirá en un plazo máximo de dos semanas para hacer entrega de los instrumentos legales de la Asociación a la nueva Comisión Directiva. Al no realizarse esta reunión, las autoridades electas entrarán automáticamente en funciones, a partir del primer día hábil del mes de siguiente a la elección.

ARTÍCULO 53*: -El Presidente distribuirá en la primera reunión de la Comisión Directiva electa, entre los Miembros Titulares los cargos. Durante su mandato la Comisión Directiva podrá modificar la distribución de estos cargos si las circunstancias lo exigieran.

ARTÍCULO 54*: - La Asamblea designará a dos de los asistentes para refrendar el acta respectiva

TITULO VII – DE LA COORDINACIÓN DE FILIALES Y DELEGACIONES DE FILIALES

ARTÍCULO 55*: Junto al vicepresidente se designará un integrante de la Comisión Directiva que serán los encargados de mantener la vinculación de la Comisión Directiva con todas las regiones, filiales y delegaciones de filiales del país. A esos efectos deberán:

a) Tomar contacto con sus autoridades cuando éstas lo requieran.
b) Supervisar la dinámica de las Filiales.
c) Asesorar a la Comisión Directiva en todo lo relacionado a modificación o creación de Regiones, Filiales o Delegaciones de Filiales.
d) Controlar los Archivos de Estatutos, Reglamentos de Comités de Filiales y Jornadas Regionales de las mismas.
e) Controlar y colaborar con la puesta en marcha de programas regulares de acción local y regional con fines fundamentalmente educativos.

TITULO VIII- DE LOS REPRESENTANTES

ARTÍCULO 56*: todo cargo en asociaciones, foros, federaciones o agrupaciones de asociaciones en las que la AANEP sea integrante como tal, debe ser aceptado y refrendado por la Comisión Directiva. El que ocupara dicha representación, en nombre de la AANEP, tiene la obligación de tener al tanto a la Comisión Directiva de la marcha de su gestión, pudiendo la misma hacer sugerencias sobre ésta sobre asuntos para plantear en la agrupación en cuestión.

ARTÍCULO 57*: Es atribución de la Comisión Directiva, remover o anular la representatividad del designado anteriormente. (A definir: por mayoría directa o por 2/3 de los votos). En este caso, se nombrará y notificará al organismo correspondiente, el nombre del nuevo representante.

TITULO IX- DEL TRIBUNAL DE HONOR-

ARTÍCULO 58*: El Tribunal Honor estará integrado por tres Ex-Presidentes, que serán elegidos en la Asamblea Anual Ordinaria por simple mayoría de votos, duraran dos años en sus cargos y podrán ser parcial o totalmente reelectos. Si hubiese recusación o excusación cuya legitimidad juzgara fundada la Comisión Directiva, esta completará el Tribunal por sorteo entre los Ex-Presidentes de la Asociación en presencia del acusado y/o representante.

ARTÍCULO 59*: La Comisión Directiva elevará al Tribunal de Honor cualquier situación que encuadre dentro de lo que estipula el artículo 254 (veinticinco). EI Tribunal de Honor deberá expedirse antes de los cuarenta y cinco días de haber recibido los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 60*: Al constituirse el Tribunal de Honor elegirá a su Presidente por simple mayoría.

TITULO X: DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

ARTÍCULO 61*:

1) Sesiones Científicas Regulares: Se realizaran en un número no menor de 3 anuales, y se celebraran en el periodo del 15 de Marzo al 15 de Diciembre, cuyo calendario y programación serán dispuestas por la Comisión Directiva, y en las mismas se desarrollarán actividades docentes o comunicaciones Científicas.
2) Sesiones Científicas Extraordinarias: Las sesiones Científicas Extraordinarias son aquellas que por decisión de Comisión Directiva, se deciden realizar fuera del calendario estipulado en el Ítem anterior, que podrán ser: Congresos, Jornadas, Conferencias, Mesas Redondas y/o Seminarios, etc.
3) Comunicaciones Científicas: Son aquellas en las que se procede a la lectura de aquellos trabajos científicos inéditos que describen una investigación, observancia o técnica original y/o significativa por la calidad o la cantidad de la experiencia relatada en el campo de la nutrición y soporte nutricional. Las mismas serán reglamentadas por el Comité Científico.

TITULO XI- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION-

ARTICULO 62*: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan veinte socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a una entidad de bien público designada por la Asamblea